Curso de Derecho Procesal Penal

Derecho Procesal Penal

Derecho Procesal Penal

Este curso en Derecho Procesal Penal y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la “Iniciativa de Acceso Abierto”. Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad Atlantic International University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Derecho Procesal Penal y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.

El curso en Derecho Procesal Penal contiene lo siguiente:

  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.

El curso en Derecho Procesal Penal puede formar parte de un programa de titilación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).

Leccion 1: Las Partes y el Proceso Penal

Antes de aportar un concepto del proceso penal metodológicamente es necesario abordar el tema del Derecho Procesal Penal, con el objeto de tener una base conceptual a partir de la cual iniciar el tratamiento de este punto temático. Algunos conceptos del Derecho Procesal Penal de entre los muchos que se han formulado son los siguientes:

a) Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

b) Es el conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto

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Leccion 2: Derecho del Proceso Penal y Pruebas en Materia Penal

Antes de comentar lo concerniente al órgano jurisdiccional dentro del proceso penal, es indispensable decir, que los sujetos o partes del proceso son aquellas personas físicas o morales que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso y sufren o aprovechan, de modo inmediato de las modificaciones del objeto. Todo sujeto o parte del proceso se caracteriza por su implicación en el objeto, por un determinado plexo de situaciones jurídicas y por la participación funcional que corresponde. La gran variedad de sujetos o partes hace necesaria hacer una clasificación de los mismos: Suele hablarse de sujetos principales y accesorios. Los primeros son los indispensables para el surgimiento de la relación jurídica procesal, al paso de los accesorios tienen carácter contingente, esto es, pueden o no existir con referencia a una relación jurídica concreta que, sin embargo, existe a pesar de su ausencia. Otra clasificación de los sujetos los divide en: sujetos del juicio (juzgador) y terceros (testigos, peritos). Una clasificación más, determina que hay sujetos indispensables y ocasionales: en el primer caso está el juzgador y si se trata de un sistema acusatorio se ubican también el acusador y el acusado, de igual forma –por lo menos en México- el defensor también forma parte de esta clase de sujetos. Entre los sujetos ocasionales estarán los testigos, peritos, los traductores.

 

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Leccion 3: Sentencia

La averiguación previa es la primera etapa del procedimiento penal que se desarrolla ante la autoridad del Ministerio Público que se convierte en parte procesal cuando ejercita la acción. La indagación comienza con la noticia del crimen obtenida con la denuncia o querella, y culmina con el ejercicio de la acción penal y la resolución de no ejercicio, archivo o sobreseimiento administrativo.

La averiguación previa inicia con una resolución de apertura del la misma, también conocida como auto ad inquirendum (providencia por la cual se ordenan averiguaciones), y se supone que se ha satisfecho el requisitos de procedibilidad correspondiente.

El periodo de averiguación previa ha recibido diversos nombres y para ellos se ha considerado su naturaleza jurídica o las especiales concepciones de sus autores. Así le llama también instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, averiguación fase, fase indagatoria, procedimiento preparatorio gubernativo.

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Leccion 4: Las Pruebas En Materia Penal

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su artículo 294 señala, que terminada la declaración u obtenida la manifestación del indiciado de que no desea declarar, el Juez nombrará al procesado un defensor de oficio, cuando proceda, de acuerdo con la fracción III del artículo 269 del código referido. El artículo 314 del cuerpo de leyes citado, determina que en el auto de formal prisión se ordenará poner el proceso a la vista de las partes para que propongan, dentro de quince días contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogarán en los quince días posteriores, plazo dentro del cual se practicarán, igualmente, todas aquellas que el Juez estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad y en su caso, para la imposición de la pena. Si al desahogar las pruebas aparecen nuevos elementos probatorios, el Juez podrá señalar otro plazo de tres días para aportar pruebas que se desahogarán dentro de los cinco días siguientes para el esclarecimiento de la verdad. Para asegurar el desahogo de las pruebas propuestas, los Jueces harán uso de los medios de apremio y de las medidas que consideren oportunas, pudiendo disponer la presentación de personas por medio de la fuerza pública en los términos del artículo 33. Cuando el Juez o tribunal considere agotada la instrucción lo determinará así mediante resolución que notificará personalmente a las partes. Según las circunstancias que aprecie el Juez en la instancia podrá, de oficio, ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer, o bien ampliar el plazo de su desahogo hasta por cinco días más. Al día siguiente de haber transcurrido los plazos establecidos en este artículo, el tribunal, de oficio, y previa la certificación que haga el secretario, dictará auto en que se determinen los cómputos de dichos plazos.

 

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Leccion 5: Sentencia

Es la resolución judicial que pone fin al juicio o proceso penal. En ella se determina si el imputado es responsable o no de la comisión de hecho delictivo que se le imputa; en caso afirmativo, se impondrá la sanción y la reparación del daño que se haya generado. Otra idea es aquella que dice que la sentencia es el acto o decisión pronunciada por el tribunal mediante la cual da solución al fondo de la controversia. La sentencia proviene del latín “sententia” que significa opinión, veredicto, decisión. Al decir de Escriche, la palabra sentencia proviene de “sentiendo”, que significa: lo que siente. La sentencia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la vista. Si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día más al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles. Cuando la causa sea de la competencia del jurado popular, se estará a lo previsto para el procedimiento respectivo.

 

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